30 abril 2024

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Publicado el convenio colectivo de las industrias de panaderías de la provincia de Huelva

Publicado el convenio colectivo de las industrias de panaderías de la provincia de Huelva

La Delegación Territorial de Empleo de la Junta en Huelva ha publicado el convenio colectivo para las industrias de fabricación y expedurías de pan de la provincia de Huelva, el cual tiene una vigencia de tres años, comprendida entre 2021 hasta 2023.

De este modo, el acuerdo, publicado en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) y consultado por Europa Press, ha sido suscrito por la Asociación de Panaderías de Huelva y por las
centrales sindicales FICA-UGT Huelva y CCOO de Industria.

En concreto, este convenio entra en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021 y finaliza el día 31 de diciembre de 2023, así como recoge que la duración máxima de la jornada de trabajo sea de 1.808 horas de trabajo efectivo al año.

Asimismo, se establece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetándose el descanso semanal de forma rotativa para no interrumpir el proceso productivo que afectará a todos los trabajadores.

Además, dicho convenio cuenta con un régimen sancionador que contempla que toda falta cometida por un productor se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, en leve, grave y muy grave.

En concreto, por ejemplo, se consideran faltas leves pequeños descuidos en la conservación del material o no atender al público con la diligencia y corrección debidas, mientras que como falta grave se establece no prestar la atención debida al trabajo encomendado y la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

Como falta muy grave, entre otros, se fija hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

PRINCIPIOS DE IGUALDAD

Dicho convenio contempla, por su parte, una declaración de principios sobre igualdad y no discriminación. De hecho, las partes firmantes se obligan a eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.

Otro de los apartados es sobre medidas de protección integral contra la violencia de género, de manera que la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo, previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Igualmente, para la interpretación del contenido de este convenio y vigilancia de su cumplimiento, así como para ejercer las funciones de arbitraje en los problemas o cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de su aplicación, se creará una comisión paritaria que establecerá por si misma los procedimientos para solventar las discrepancias que surjan entre las partes.

De este modo, quedará constituida por ocho integrantes, cuatro por la representación social y otros cuatro por la representación empresarial, debiendo ser en lo posible de las personas que actuaron en las deliberaciones del presente convenio.

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