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Prohibido grabar y difundir imágenes de quienes se saltan el confinamiento

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que la captación y la difusión de imágenes en las que se pueda identificar fácilmente a personas está prohibida, ya que supone un tratamiento indebido de los datos personales.

Durante los últimos días han proliferado en redes sociales vídeos captados por particulares en los que se ve a personas que supuestamente rompen el confinamiento, y en algunos casos son hostigadas e insultadas por ello.

Fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos han recordado a EFE que el actual estado de alarma no supone una suspensión del derecho fundamental a la protección de los datos.

La captación de imágenes de personas y su difusión posterior a terceros en redes sociales accesibles a cualquier persona implicaría, han observado las mismas fuentes, «un tratamiento de datos al que se aplicaría el sistema de garantías previsto en la normativa de protección de datos».

La excepción sería que esas imágenes captadas y difundidas por terceros no permitieran la identificación de las personas, ya sea por la distancia con la que se toman o por que se utilicen parámetros digitales que impidan discernir rasgos faciales; o bien que el tratamiento de datos se realizase por personas físicas exclusivamente en un marco personal y doméstico.

 

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