La Junta decreta el cierre de la pesquerΓ­a de la chirla en el Golfo de CΓ‘diz

La ConsejerΓ­a de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural ha decretado este martes el cierre de la pesquerΓ­a de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero del Golfo de CΓ‘diz, que entrΓ³ en vigor el 12 de noviembre y se prolongarΓ‘ hasta el dΓ­a 11 de diciembre de 2022 debido a que se detectaron valores de rendimiento medio de captura inferiores al lΓ­mite establecido.

Con una resoluciΓ³n de la DirecciΓ³n General de Pesca y Acuicultura de 9 de noviembre, que ha publicado este martes el BoletΓ­n Oficial de la Junta de AndalucΓ­a y consultado por Europa Press, se ha procedido a este cierre, despuΓ©s de que el seguimiento cientΓ­fico realizado por el Instituto EspaΓ±ol de OceanografΓ­a (IEO) durante el mes de octubre detectara valores de rendimiento medio de captura inferiores al lΓ­mite establecido de 0,6 kg/minuto en varias zonas de producciΓ³n del caladero del Golfo de CΓ‘diz, y en el resto de zonas de producciΓ³n valores muy prΓ³ximos a este, segΓΊn argumenta el texto publicado.

Por tanto, ademΓ‘s del cierre de dicho caladero, la orden establece la prohibiciΓ³n del ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidrΓ‘ulicas en el caladero del Golfo de CΓ‘diz, desde el dΓ­a 12 de noviembre hasta el dΓ­a 11 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Asimismo, se prohΓ­be capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del caladero del Golfo de CΓ‘diz, desde el dΓ­a 12 de noviembre hasta el dΓ­a 11 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

De este modo, la Junta expone tambiΓ©n que el incumplimiento de esta resoluciΓ³n se sancionarΓ‘ conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de GestiΓ³n para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de CΓ‘diz, en las modalidades de draga hidrΓ‘ulica y rastro remolcado, estableciendo medidas tΓ©cnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento mΓ‘ximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcaciΓ³n con draga hidrΓ‘ulica en el Golfo de CΓ‘diz.

Asimismo, en el artΓ­culo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidrΓ‘ulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos lΓ­mites biolΓ³gicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, en casos en los que la captura total anual no superior al Rendimiento MΓ‘ximo Sostenible y el rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidrΓ‘ulica).

Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluaciΓ³n y seguimiento cientΓ­fico de la pesquerΓ­a, la DirecciΓ³n General competente en materia de marisqueo establecerΓ‘ anualmente los puntos de referencia biolΓ³gicos previstos en el presente artΓ­culo, mediante resoluciΓ³n que serΓ‘ publicada en el BoletΓ­n Oficial de la Junta de AndalucΓ­a, al objeto de realizar una explotaciΓ³n sostenible.

De la misma forma en el apartado 5 del artΓ­culo 4 de la citada orden, se indica que el cierre de la pesquerΓ­a se aplicarΓ‘ en todo caso y automΓ‘ticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resoluciΓ³n motivada de la referida DirecciΓ³n General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento cientΓ­fico, ofrezcan las garantΓ­as tΓ©cnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

Dicha medida de cierre se producirΓ‘ tambiΓ©n de forma particular para cada una de las zonas de producciΓ³n donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

Por otro lado, en el apartado 2 del artΓ­culo 8 se indica que, mediante resoluciΓ³n motivada de la DirecciΓ³n General competente en materia de marisqueo, que serΓ‘ publicada en el BoletΓ­n Oficial de la Junta de AndalucΓ­a, podrΓ‘n establecerse perΓ­odos adicionales de paralizaciΓ³n temporal de la actividad pesquera en funciΓ³n de la evoluciΓ³n de la pesquerΓ­a en cada campaΓ±a de pesca, pudiendo ser objeto de financiaciΓ³n con cargo al Fondo Europeo MarΓ­timo y de la Pesca.

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