La Junta decreta el cierre de la pesquerΓa de la chirla en el Golfo de CΓ‘diz
La ConsejerΓa de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural ha decretado este martes el cierre de la pesquerΓa de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del caladero del Golfo de CΓ‘diz, que entrΓ³ en vigor el 12 de noviembre y se prolongarΓ‘ hasta el dΓa 11 de diciembre de 2022 debido a que se detectaron valores de rendimiento medio de captura inferiores al lΓmite establecido.
Con una resoluciΓ³n de la DirecciΓ³n General de Pesca y Acuicultura de 9 de noviembre, que ha publicado este martes el BoletΓn Oficial de la Junta de AndalucΓa y consultado por Europa Press, se ha procedido a este cierre, despuΓ©s de que el seguimiento cientΓfico realizado por el Instituto EspaΓ±ol de OceanografΓa (IEO) durante el mes de octubre detectara valores de rendimiento medio de captura inferiores al lΓmite establecido de 0,6 kg/minuto en varias zonas de producciΓ³n del caladero del Golfo de CΓ‘diz, y en el resto de zonas de producciΓ³n valores muy prΓ³ximos a este, segΓΊn argumenta el texto publicado.
Por tanto, ademΓ‘s del cierre de dicho caladero, la orden establece la prohibiciΓ³n del ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidrΓ‘ulicas en el caladero del Golfo de CΓ‘diz, desde el dΓa 12 de noviembre hasta el dΓa 11 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Asimismo, se prohΓbe capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del caladero del Golfo de CΓ‘diz, desde el dΓa 12 de noviembre hasta el dΓa 11 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
De este modo, la Junta expone tambiΓ©n que el incumplimiento de esta resoluciΓ³n se sancionarΓ‘ conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de GestiΓ³n para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de CΓ‘diz, en las modalidades de draga hidrΓ‘ulica y rastro remolcado, estableciendo medidas tΓ©cnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento mΓ‘ximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcaciΓ³n con draga hidrΓ‘ulica en el Golfo de CΓ‘diz.
Asimismo, en el artΓculo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidrΓ‘ulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos lΓmites biolΓ³gicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, en casos en los que la captura total anual no superior al Rendimiento MΓ‘ximo Sostenible y el rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidrΓ‘ulica).
Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluaciΓ³n y seguimiento cientΓfico de la pesquerΓa, la DirecciΓ³n General competente en materia de marisqueo establecerΓ‘ anualmente los puntos de referencia biolΓ³gicos previstos en el presente artΓculo, mediante resoluciΓ³n que serΓ‘ publicada en el BoletΓn Oficial de la Junta de AndalucΓa, al objeto de realizar una explotaciΓ³n sostenible.
De la misma forma en el apartado 5 del artΓculo 4 de la citada orden, se indica que el cierre de la pesquerΓa se aplicarΓ‘ en todo caso y automΓ‘ticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resoluciΓ³n motivada de la referida DirecciΓ³n General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento cientΓfico, ofrezcan las garantΓas tΓ©cnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.
Dicha medida de cierre se producirΓ‘ tambiΓ©n de forma particular para cada una de las zonas de producciΓ³n donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.
Por otro lado, en el apartado 2 del artΓculo 8 se indica que, mediante resoluciΓ³n motivada de la DirecciΓ³n General competente en materia de marisqueo, que serΓ‘ publicada en el BoletΓn Oficial de la Junta de AndalucΓa, podrΓ‘n establecerse perΓodos adicionales de paralizaciΓ³n temporal de la actividad pesquera en funciΓ³n de la evoluciΓ³n de la pesquerΓa en cada campaΓ±a de pesca, pudiendo ser objeto de financiaciΓ³n con cargo al Fondo Europeo MarΓtimo y de la Pesca.
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