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Estado de Alarma en toda España

El Real Decreto establece el nuevo ESTADO DE ALARMA en toda España para contener la expansión del coronavirus.

Las comunidades deciden

El Gobierno cede a las autonomías las principales decisiones, una apuesta política que se tomó en junio y que se mantiene ahora y que reclamaban muchas de ellas. La autoridad delegada en la aplicación del estado de alarma serán los presidentes autonómicos. El órgano de cogobernanza que dirigirá la crisis será el Consejo Interterritorial de Salud, que se suele reunir los miércoles.

– Durante el periodo comprendido ENTRE LAS 23:00 Y LAS 6:00 HORAS, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Consulta publicación completa en el BOE 👉 https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf

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