28 marzo 2024

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El Obispado de Huelva fija las normas para las procesiones extraordinarias y coronaciones canónicas de hermandades

El Obispado de Huelva fija las normas para las procesiones extraordinarias y coronaciones canónicas de hermandades

El obispo de Huelva, Santiago Gómez, ha firmado un decreto por el que se modifican las normas diocesanas de hermandades y Cofradías de la Diócesis de Huelva sobre la erección de las mismas, celebración de procesiones extraordinarias y coronaciones canónicas.

Este decreto, con fecha del 17 de noviembre, está dividido en tres bloques con cada uno de los asuntos a modificar.

De este modo, sobre el proceso para llegar a la erección canónica de una nueva hermandad, el obispado establece que el derecho de los fieles a “tributar culto a Dio, siguiendo su propia forma de vida espiritual y a fundar asociaciones con fines piadosos, no conlleva en ningún caso la obligación de la Autoridad Eclesiástica de erigir una hermandad” si no se da las condiciones recogidas por el Derecho universal particular, toda vez que es el Obispo Diocesano el encargado de erigir una hermandad.

En este sentido, toda reunión de fieles que pretenda ser hermandad o cofradía, primero deberá establecerse como agrupación parroquial pro-hermandad, además de que para su autorización el párroco escuchará “al consejo pastoral, hermandades de la parroquia y del consejo local de hermandades” para “verificar que no surge de divisiones previas en el seno de una hermandad”. Una vez aprobada se comunicará por escrito al delegado diocesano de hermandades.

Asimismo, dicha agrupación, “al no estar constituida en asociación canónica, carece de autonomía” y estará siempre bajo la dirección del párroco y, por tanto, “no podrán adquirir imágenes que hayan de recibir culto público sin la autorización del mismo”.

Por otro lado, las agrupaciones deberán desarrollar un programa de formación cristina de cinco años. Una vez concluido este itinerario quinquenal, “o seis meses antes a lo sumo”, el párroco emitirá un informe con la opinión de todos los órganos competentes para saber “la utilidad del fin y las previsibles suficiencias de medios de la futura hermandad”.

Así, el vicario episcopal territorial, una vez con todos los informes solicitados, decidirá, salvo que el obispo o el vicario general decidan lo contrario, “si procede a constituir una hermandad o continuar con la etapa formativa”.

Una vez admitida, el párroco nombrará a una junta gestora, que deberá presentar en un plazo de dos años un proyecto de estatutos. Será el obispo diocesano el encargado de aprobar dichos estatutos y erigir canónicamente una hermandad, de forma que “la agrupación parroquial quedará constituida como Hermandad y Cofradía, es decir, como Asociación Pública de Fieles con personalidad jurídica eclesiástica”.

Por otro lado, sobre las procesiones extraordinarias de las hermandades y cofradías, las nuevas normas establecen que “solo se pueden solicitar salidas procesionales por el aniversario de la erección canónica de la hermandad, comenzando con el XXV aniversario, así como con ocasión de la coronación canónica de la imagen titular, y en el XXV aniversario, o múltiplos de veinticinco, de la coronación de dicha imagen”.

Para su celebración, la hermandad debe “tener la aprobación expresa y por escrito del delegado diocesano para las Hermandades y Cofradías”, que indicará los requisitos.

Además, para solicitar esta salida extraordinaria, el Obispado establece que se deberá contar con una preparación catequética de la misma, aprobar un programa de actividades y estar al día de las obligaciones para con la Diócesis.

Por último, sobre las coronaciones canónicas, las nuevas normas establecen nuevos requisitos para la misma. Por un lado, que la devoción a la imagen es “realmente destaca por encima de lo habitual, tanto por su intensidad como por su tiempo (al menos ochenta años), dando prioridad a las patronas”.

Por otro lado, otros requisitos son que, por la devoción de los fieles, el lugar donde se venera “haya llegado a ser sede y el centro de un genuino culto litúrgico”; la extensión geográfica del culto y apostolado; la calidad de la imagen; y la unanimidad en la localidad.

Asimismo, el Obispado requerirá un proyecto catequético para preparar a la comunidad para tal fin; un proyecto de obra benéfica, social o pastoral acode al gasto de la coronación; deberá estar al día de sus obligaciones; y la diadema o corona que se imponga a la imagen “ha de estar confeccionada de materia apta para manifestar la singular dignidad de la Santísima Virgen” pero “se ha de evitar la magnificiencia y fastuosidad exageradas”.

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