26 abril 2024

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Ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz

Ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz

Orden de 16 de julio de 2019, por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz y su convocatoria (BOJA de 22 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS ARMADORAS AFECTADAS POR LA INACTIVIDAD TEMPORAL DE LA FLOTA DE DRAGA HIDRÁULICA DEL GOLFO DE CÁDIZ Y SU CONVOCATORIA.
PREÁMBULO

Mediante Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2018 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz y su convocatoria, inactividad temporal recogida en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de fecha 16 de enero de 2018.

Actualmente, la flota pesquera de la modalidad de artes menores del Golfo de Cádiz autorizada para la actividad marisquera en la modalidad de Draga Hidráulica está afectada por una nueva inactividad temporal recogida en la Resolución de 4 de abril de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede al cierre temporal de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 67, de 8 de abril de 2019) desde el 8 hasta el 30 de abril de 2019, como medida necesaria para la recuperación de esta especie y la sostenibilidad económica de esta pesquería, derivado de los resultados del Informe emitido por el Instituto Español de Oceanografía, lo cual ha provocado el cierre del caladero teniendo en cuenta la previsión recogida en el apartado 5 del artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Esta imposibilidad de faenar por parte de esta flota, supone una pérdida en el volumen de ingresos de las personas o entidades armadoras/explotadoras afectadas, lo que conlleva una pérdida de empleo y un empeoramiento de la situación económica de las zonas donde operan sus respectivos buques, principalmente, en los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y Ayamonte.

Dada la gravedad de esta coyuntura, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible decide conceder ayudas a las personas o entidades armadoras/ explotadoras afectadas por el cierre de su caladero tradicional, teniendo en cuenta que la flota de draga hidráulica mantiene una exclusividad para la captura de la chirla, no pudiendo alternar o compatibilizar su actividad con otras artes o dirigida a otras especies marisqueras.

Tales motivos justifican la modificación de la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2018, fundamentalmente para ampliar el objeto de dicha orden de manera que no esté restringida su aplicación a un periodo concreto y limitado de tiempo, sino que pueda ser de aplicación a cualquier otro periodo de cierre del caladero por los mismos motivos, todo ello en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz y su convocatoria.

La Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz y su convocatoria, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas o entidades beneficiarias descritas en el artículo 5, para compensar la pérdida de ingresos por cierre de su caladero tradicional como medida necesaria para la recuperación de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) y la sostenibilidad económica de esta pesquería, constituyendo la actividad subvencionable la inactividad pesquera durante el período de cierre del caladero, el cual se especificará en las convocatorias que se realicen.

2. El periodo de inactividad y por tanto subvencionable se establecerá en las convocatorias que se realicen, en base a la resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por la que se proceda al cierre temporal de la pesquería.

3. Se condiciona el otorgamiento de estas ayudas al periodo establecido en el apartado anterior a que el caladero permanezca cerrado durante ese periodo, de tal manera que si desaparecieran las circunstancias que fundamentan su concesión, se suspenderán las ayudas.”

Dos. El apartado p) del artículo 3 se elimina.

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, encargadas de la explotación (armador/explotador) de las embarcaciones censadas en la modalidad de draga hidráulica del Golfo de Cádiz y que estén afectadas por la imposibilidad de faenar con motivo del cierre temporal del caladero de la chirla, que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura que se dicte como medida necesaria para la recuperación de esta especie y la sostenibilidad económica de esta pesquería.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“2. Durante el periodo computable de inactividad, la embarcación debe permanecer en puerto, no pudiendo realizar actividad pesquera alguna, con excepción de aquellas embarcaciones que colaboren en el seguimiento científico que se realice.

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:

a) Consistirá en una cantidad fija por buque y mes natural completo, y una cantidad en función del número de tripulantes que formara la última tripulación del barco antes del cierre del caladero, con el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

b) El número de tripulantes enrolados que formara la última tripulación del barco antes de cierre del caladero, será el utilizado para el cálculo de la ayuda y deberá ser coincidente con el que aparece en las bases de datos del Instituto Social de la Marina como dados de alta en dicha embarcación el último día del mes anterior al del cierre del caladero. En caso de discrepancia prevalecerán los datos del Instituto Social de la Marina sobre los del Rol de la embarcación. Las personas armadoras/explotadoras, enrolados a bordo de las embarcaciones como tripulantes contabilizarán como tripulantes a efectos del cálculo de la ayuda por buque, pudiendo figurar en la relación de tripulantes que se debe indicar en la solicitud según el Anexo I de la convocatoria.

c) La cuantía por buque y mes natural completo será de 500 euros, más 400 euros por cada uno de los tripulantes de la última tripulación de dicha embarcación antes del cierre. No obstante lo anterior, si el periodo de cierre se iniciara, finalizara o fuera la parada por un periodo inferior a un mes natural completo, la cuantía de la ayuda será por el mes completo si ese periodo es de 15 días o superior, y será calculada de forma proporcional a esos días de cierre si el periodo es inferior a los 15 días.”

Seis. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, conforme al modelo de solicitud que acompañará a las correspondientes convocatorias de ayudas, cuyo uso es de carácter obligatorio.

Estas solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no siendo posible su presentación por medios telemáticos.”

Siete. El apartado b) del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“b) Criterios adicionales de valoración: Se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 25%.

i) Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, las mujeres constituyan al menos el 50% de la agrupación: 15 puntos.

ii) Número de tripulantes mujeres en el buque afectado por el cierre: Hasta 15 puntos.

iii) Número de tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque afectado por el cierre: Hasta 5 puntos.

iv) Número de tripulantes en el buque afectado por el cierre: Hasta 5 puntos.

Para obtener el número de tripulantes señalado en los criterios ii), iii) y iv) se tomará la información contenida en el Rol de despacho de la embarcación en el que figuren los tripulantes de la última tripulanción del barco antes del cierre del caladero. Para su valoración al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.”

Ocho. El apartado 1.b) del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“b) Certificado de Capitanía Marítima sobre los tripulantes de la última tripulación enrolada en el barco antes del cierre del caladero. En su caso, a efecto de conocer el número de tripulantes enrolados con algún grado de discapacidad, la persona armadora/explotadora de la embarcación deberá aportar la documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada tripulante.”

Nueve. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“La persona o entidad beneficiaria armador/explotador de la embarcación de draga hidráulica afectada por la inactividad temporal deberá mantener la embarcación amarrada a puerto durante el todo el periodo de inactividad, no pudiendo realizar actividad pesquera alguna, con excepción de aquellas embarcaciones que colaboren en el seguimiento científico que se realice.”

Diez. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las ayudas se abonarán por meses vencidos previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la inactividad temporal del buque, así como del cumplimiento de los requisitos mediante una declaración responsable.

2. La Dirección General de Pesca y Acuicultura comprobará de oficio una vez finalizado el periodo de cierre, el cumplimiento de la inactividad temporal del buque a través de las notas de venta durante el periodo de cierre.

3. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que haya designado la persona o entidad beneficiaria ante la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía a tal fin.”

Once. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“1. Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden.

2. La inactividad temporal del buque se justificará con las notas de venta emitidas durante el periodo de cierre.

3. La inactividad del buque así como el cumplimiento de los requisitos, tanto de la embarcación como de las personas o entidades beneficiaras de las ayudas otorgadas, en relación con cada uno de los meses vencidos a partir de la fecha de la resolución de aprobación de ayudas, se justificarán mediante las correspondientes declaraciones responsables.”

Doce. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“2. En el caso de darse nuevos cierres de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible podrá, siempre en el marco de la existencia de disponibilidad presupuestaria, convocar nuevamente estas ayudas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

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