TSJA condena a la Junta a pagar a la lonja de Isla Cristina por un enganche eléctrico de ocho años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Lonja de Isla S.L y establece que la Junta de Andalucía debe abonar lo determinado por informes técnicos por el enganche irregular de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía durante ocho años.
Ante esta resolución, desde la consejería de Fomento indican que la Agencia Pública de Puertos acatará la sentencia aunque “no está de acuerdo con la interpretación que se ha hecho de las pruebas presentadas”. No obstante, han remarcado que los hechos ocurrieron con el anterior Gobierno de la Junta.
Según recoge la sentencia el TSJA estima el recurso de Lonja de Isla S.L contra la resolución de la Junta en 2017, la cual a su vez estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que reconocía el derecho de crédito a favor de la entidad isleña, en concepto de consumo eléctrico realizado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en el Puerto de Isla Cristina, por importe de 35.867 euros.
Así, anulan dicho acuerdo y reconocen el derecho al abono de 15.934 euros que es la diferencia entre los 51.802 reclamados y el importe reconocido en la estimación parcial del recurso de alzada.
De este modo, la sentencia recoge que consta que, debido a un obra realizada en el muelle de Isla Cristina y careciendo de suministro eléctrico, se realizó de manera provisional un enganche de luz al cuadro eléctrico de titularidad de la lonja, que estuvo motivado en principio a la celebración de un evento.
No obstante, “dicha provisionalidad duró mas de ocho años, porque hasta el 1 de septiembre de 2016 no se procedió al desenganche del equipo y a la instalación del contador a nombre de APPA”, prosigue.
“Con este enganche irregular se suministró luz a las dos torres de alumbrado del muelle nuevo del puerto, a los puntos de alumbrado sobre cerramiento y siete armarios de suministro para embarcaciones”, ha resumido la sentencia, que recuerda que no hubo discrepancia respecto al suministro con cargo a la Lonja, los períodos del mismo, y que no se ha producido prescripción alguna en los períodos reclamados. Pero sí existe sobre el cálculo de las cantidades abonadas a Endesa por Lonja de Isla y que corresponden a los consumos de la Agencia.
Así, tras remarcar que se trata de una cuestión “puramente técnica”, la sala acude a los informes técnicos y determina que se debe proceder al pago de 15.934 euros que es la diferencia entre los 51.802 reclamados y el importe reconocido en la estimación parcial del recurso de alzada.
En definitiva, la sentencia explica que el informe de Lonja de Isla SL “se corresponde más a la realidad y parte de datos más ciertos y objetivos como es la facturación”.
Finalmente, la sentencia argumenta que “el exhaustivo informe pericial” de parte sustentado en “datos objetivos y ciertos” como son las facturas de todo el período que duró el enganche “no ha sido desvirtuado por el de la administración que se limita a negar las penalizaciones por exceso de potencia contratada”, cuando es un hecho “evidente” que los consumos de APPA derivados de “ese enganche irregular hacen que se supere la potencia contratada teniendo en cuenta además que el grueso del mismo no es el alumbrado sino el suministro a los buques”.
“La cantidad reclamada por dicho concepto de acuerdo con los cálculos del perito debe ser asumida por APPA que se ha beneficiado durante más de ocho años de esta irregularidad, siendo innegable el exceso de consumo puesto de manifiesto, no solo en el periodo computado de 2015 a 2016, sino durante todo el período reclamado por lo que el recurso debe ser estimado”, explican en la sentencia.
No obstante, consideran que “no es obstáculo” para ello que se hayan modificado a la baja las cantidades reclamadas, ya que quedaron concretadas en la demanda con el informe pericial aportado elaborado con “más precisión”, teniendo en cuenta “la facturación de todo el período de suministro del que se benefició la Agencia Pública”.
Comparte:
Publicar comentario