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No se permitirá las celebraciones religiosas en el exterior

La Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la anulación del punto del plan de desescalada del Gobierno relativo a la prohibición de realizar celebraciones religiosas en el exterior.

De este modo, el Supremo ha rechazado las medidas cautelares presentadas por Abogados Cristianos, que pedía la suspensión de la aplicación que prohibía “utilizar el exterior de los edificios o la vía pública para la celebración de actos de culto”.

En primer lugar, la Abogacía del Estado alega la “posible inadmisibilidad por falta de legitimación de la entidad recurrente”. Además, se opone a la medida cautelar solicitada por considerar que “no concurren los presupuestos para su adopción”.

El auto establece que la prohibición del ejercicio en lugares exteriores públicos “no impide en modo alguno el libre ejercicio de libertad religiosa en todas sus facetas, sin perjuicio de que, en su expresión exterior, deban respetarse en todo momento las limitaciones que sean precisas para salvaguardar otros interes públicos como la seguridad y la salud pública”.

En este sentido, el Supremo recuerda que la suspensión de una disposición general “es una medida que sólo puede adoptarse de forma restrictiva, puesto que afecta a la integridad del ordenamiento jurídico, con la consiguiente mayor repercusión en los intereses generales.

“Ello es muy relevante en la situación de grave afectación de los intereses públicos ocasionada por la pandemia Covid-19, en la que se enmarcan las medidas de protección de la disposición recurrida”, señala la sentencia.

 

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