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Los bares que podrán abrir más allá de las 18.00 horas en Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que recoge todas las medidas de Andalucía para combatir la pandemia del coronavirus cuenta con excepciones en su norma de cerrar los establecimientos de restauración a las 18.00 horas.

Establecimientos de hostelería con actividad permitida

No obstante, dentro del artículo 3 de este BOJA extraordinario del 08 de noviembre si quedan exceptuados de dicha limitación horaria los bares y establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de apertura y cierre.

Estos establecimientos son aquellos situados en áreas de servicio de carreteras, autovías o autopistas; aeropuertos, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses; hospitales y centros sanitarios de urgencia; tanatorios; lonjas, mercados centrales y puertos pesqueros, que den apoyo a las personas usuarias y al personal empleado que puedan necesitar un servicio de comidas a altas horas de la madrugada.

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