La CΓ‘mara de Cuentas recomienda al Ayuntamiento de Isla Cristina “adecuar la plantilla” a estabilizaciΓ³n

La CΓ‘mara de Cuentas de AndalucΓ­a ha realizado un informe de fiscalizaciΓ³n sobre el cumplimiento de la gestiΓ³n de personal y los contratos menores del Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) durante el ejercicio 2022. La entidad ha emitido un informe con “salvedades” y recoge recomendaciones para “solventar las deficiencias detectadas”.

SegΓΊn ha indicado la entidad en el informe, la relaciΓ³n de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento que fue aprobada en 2009 “no ha sido objeto de actualizaciΓ³n y adaptaciΓ³n a las necesidades estructurales del Ayuntamiento”, hecho que “impide que pueda servir como instrumento para la estructuraciΓ³n y ordenaciΓ³n de los recursos humanos”.

AsΓ­, seΓ±ala que “el 62,42% de los puestos de trabajo de la RPT, 279 puestos, estΓ‘n asignados al personal laboral, contraviniΓ©ndose de esta manera lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del RΓ©gimen Local que establece que, con carΓ‘cter general, los puestos han de ser ocupados por personal funcionario”.

Asimismo, seΓ±ala que la plantilla de personal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento “se encuentra sobredimensionada, estΓ‘ formada por 478 plazas, siendo el nΓΊmero de vacantes de 227, lo que supone el 47,49% del total” y apela a “los principios de racionalidad, economΓ­a y eficiencia al que ha de obedecer la plantilla, de forma que la dimensiΓ³n ha de ser acorde a las necesidades reales del Ayuntamiento”.

AdemΓ‘s, la CΓ‘mara de Cuentas indica que el Pleno “no ha aprobado los criterios objetivos para el abono de la productividad”, de forma que el Ayuntamiento “abona al menos a 26 empleados del total de efectivos, de los cuales el 65,38% corresponden al colectivo de la policΓ­a local, gratificaciones periΓ³dicas y fijas que contradicen el carΓ‘cter variable y/o la naturaleza extraordinaria que deben de tener los servicios que se retribuyen con cargo a este concepto”.

Al respecto, apunta que “en seis contratos de un total de 40 analizados se constata la existencia de un fraccionamiento material, contrario a lo previsto en la ley” y que “se altera el objeto del contrato con la finalidad de no aplicar las reglas generales de la contrataciΓ³n recogidas por la misma” y que en otro de los contratos analizados (2,5%), “se produce un fraccionamiento temporal de una prestaciΓ³n idΓ©ntica y recurrente en el tiempo”.

CONTRATOS MENORES

Por otro lado, la entidad ha indicado que “se han constatado la existencia de 30 facturas situadas en los umbrales cuantitativos de la contrataciΓ³n menor”, que representan un 1,14% del Registro Contable de Facturas y “que comportan 136.782 euros, cuyas prestaciones se ejecutan sin cobertura contractual”.

“Se aprecia por tanto, la concurrencia de causa de nulidad prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComΓΊn de las Administraciones PΓΊblicas dado que en los actos dictados se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y en consecuencia, en estos supuestos la actividad contractual de la corporaciΓ³n no se ajusta a los principios generales de contrataciΓ³n del sector pΓΊblico recogidos la Ley de Contratos del Sector PΓΊblico (LCSP), que incluyen la libertad de acceso a las licitaciones, asΓ­ como la publicidad y transparencia en los procedimientos”, aΓ±ade.

AdemΓ‘s, expone que “la defectuosa tramitaciΓ³n de las prestaciones puede ser causa de exigencia de responsabilidad tanto en el Γ‘mbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido en la LCSP” y que “en los 40 expedientes que componen la muestra de contratos menores analizados resulta inadecuada la justificaciΓ³n de la necesidad de recurrir a esta modalidad contractual”, de forma que indica que “la tramitaciΓ³n como contrato menor parece ser una consecuencia de la falta de una programaciΓ³n de la actividad contractual”.

RECOMENDACIONES

Para solventar las deficiencias detectadas, la CΓ‘mara de Cuentas realiza una serie de recomendaciones que incluyen “adecuar la plantilla del Ayuntamiento a los cambios que en cuanto a la estructura y plazas han resultado de los despidos colectivos y procedimientos de estabilizaciΓ³n que han culminado en el ejercicio 2023” y la actualizaciΓ³n de la relaciΓ³n de puestos de trabajo “para que constituya un verdadero instrumento de ordenaciΓ³n estratΓ©gica de los recursos humanos”.

TambiΓ©n, adecuar la planificaciΓ³n y gestiΓ³n de las necesidades de contrataciΓ³n de suministros, obras y servicios del Ayuntamiento a las polΓ­ticas pΓΊblicas o programas econΓ³micos de diversa Γ­ndole; sociales, deportivos, de empleo, de fomento “en los que el Ayuntamiento estΓ© involucrado”.

Igualmente, recomienda “prestar atenciΓ³n en la elecciΓ³n del procedimiento de contrataciΓ³n, realizando un examen del objeto de licitaciΓ³n para su elecciΓ³n mΓ‘s adecuada”, asΓ­ como prestar “especial atenciΓ³n” a aquellos contratos que tienen carΓ‘cter periΓ³dico y recurrente “a fin de identificar los procedimientos de contrataciΓ³n que resulten mΓ‘s idΓ³neos de acuerdo con los principios de la contrataciΓ³n pΓΊblica relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos”.

De la misma manera, recomienda “armonizar” la simplificaciΓ³n de la contrataciΓ³n de las Entidades Locales “con el cumplimiento de los principios generales de la contrataciΓ³n pΓΊblica de libre concurrencia, igualdad, no discriminaciΓ³n y transparencia” y “servirse de la capacidad normativa de la entidad a travΓ©s de las Bases de EjecuciΓ³n del Presupuesto para modelar en funciΓ³n de la cuantΓ­a la exigencia de solicitud de tres ofertas, tramitaciΓ³n mediante anticipo de caja fija”.

Finalmente, en relaciΓ³n con los gastos sin cobertura contractual, se propone hacer uso de soluciones tecnolΓ³gicas para gestionar los expedientes, “garantizando de esta manera la trazabilidad de los procesos y evitando la contrataciΓ³n verbal de las prestaciones y garantizΓ‘ndose la seguridad jurΓ­dica en la contrataciΓ³n pΓΊblica”.

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