19 abril 2024

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Evolución del Covid-19 en Isla Cristina que se sitúa en nivel 3 de alerta grado 1

Evolución del Covid-19 en Isla Cristina que se sitúa en nivel 3 de alerta grado 1

ISLA CRISTINA SE SITUA EN EL  NIVEL 3 DE ALERTA GRADO 1

Las autoridades sanitarias han informado al Ayuntamiento que la localidad se sitúa en nivel 3 de alerta grado 1 al haber disminuido los contagios. Y aunque la tasa de incidencia se encuentra ya por debajo de los 500 afectados por cada 100.000 habitantes, desde el Consistorio se recuerda a la ciudadanía “sigan extremando las precauciones y no se relajen, ya que no estamos exentos de un repunte en los contagios si no cumplimos con las normas y protocolos de seguridad.”

MEDIDAS FRENTE AL COVID-19 ESTABLECIDAS PARA LOS MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 GRADO 1

1️⃣MEDIDAS EN BARES, RESTAURANTES, OCIO Y RECREATIVOS

✅ El consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa,  o  agrupaciones  de  mesas garantizando la distancia de 1,5 m

✅ La  ocupación  máxima  será  de  4 personas  por  mesa  o  agrupación  de  mesas

✅No  podrán  superar  el  50%  de  aforo  máximo para consumo en el interior del local, 50% en los establecimientos especiales de hostelería con música

✅Se permite el 100% de las terrazas

⛔Se prohíbe el consumo en barra

✅EL horario de cierre se establece a las 18:00 salvo el servicio de entrega de comida  a domicilio que será hasta las 23:30 h, y los pedidos se podrán realizar hasta las 22:30 h

2️⃣SALONES DE CELEBRACIONES

✅ El  consumo  de  bebida  y  comida  se  hará exclusivamente  en  mesa

✅Las  mesas  o  agrupaciones  de  mesas  tendrán  una  ocupación máxima de 4 personas

✅ El horario será hasta las 18:00

✅Aforo máximo del 50% con un máximo de 75 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados

3️⃣ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO

⛔Se mantienen cerrados los establecimientos destinados a esparcimiento y esparcimiento de menores

⛔Se mantiene la prohibición de botellones

⛔Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 4 personas que tenga lugar en espacios públicos

4️⃣ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS

⛔ Los  establecimientos  recreativos  infantiles permanecerán cerrados

✅ Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos  tendrán un aforo máximo de un 50% para lugares abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados

✅ Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos tendrán aforo del 40% en las que cuenten con asientos, las que no tengan asientos un 30%, y  si no se puede guardar la distancia mínima el aforo pasa a un 20%

5️⃣FIESTAS, VERBENAS, ROMERÍAS Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS POPULARES O TRADICIONALES

⛔ No se podrán celebrar

6️⃣ESPECTÁCULOS TAURINOS

✅No  se  puede  superar  el  límite  del  40%  del  aforo permitido.

✅ Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la  Junta  de  Andalucía,  en  colaboración  con  las  Fuerzas  y  Cuerpos  de  Seguridad,  en  el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas

1️⃣MEDIDAS GENERALES Y LIMITACIÓN HORARIA

✅Se mantienen la medidas de distancia interpersonal de 1,5 m, uso obligatorio de mascarillas, higiene, etc

✅Se establece las 18;00 h para todas las actividades, servicios o establecimientos

✅Se exceptúan de esta limitación

👉La actividad industrial y comercio mayorista

👉 * Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, excluidas las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, productos y bienes de primera necesidad.*

👉Los centros, servicios y establecimientos sanitarios

👉Los servicios profesionales y empleados del hogar

👉Los servicios sociales y sociosanitarios

👉Los centros o clínicas veterinarias

👉Los  establecimientos  comerciales  dedicados  a  la  venta  de  combustible  para  la automoción

👉Alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos

👉 Los servicios de entrega a domicilio

👉 Los  comedores  sociales  y  demás  establecimientos  para  la  entrega  y  reparto  de alimentos con carácter solidario o benéfico

👉 Los velatorios

👉  La  práctica  del  deporte  federado,  rigiéndose  por  sus  protocolos  respectivos,  en espacios  deportivos  cubiertos  y  al  aire  libre  en  categoría  de  edad  desde  los  16  años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años

👉 Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar

👉Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

👉Empleados públicos.

👉Los  restaurantes  de  los  establecimientos  de  alojamiento  turístico,  que  pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes

👉Los  servicios  de  restauración  integrados  en  centros  y  servicios  sanitarios, sociosanitarios  y  sociales,  los  comedores    escolares  y  los  servicios  de  comedor  de carácter social.

👉Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior,  y  los  servicios  de  restauración    de  los  centros  de  trabajo  destinados  a  las personas trabajadoras.

👉Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga  o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos  de  conducción  y  descanso,  y  demás  actividades  imprescindibles  para  poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros

✅Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios

✅Este horario NO es de aplicación a centros  de formación  profesional,  conservatorios,  escuelas  de  idiomas,  academias,  centros  de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares

2️⃣PISCINAS DE USO COLECTIVO

✅Aforo máximo del 50%

3️⃣MEDIDAS EN PLAYAS

✅Se mantiene el  cierre  de las  playas  para  el  ocio  y  esparcimiento,  exceptuándose  la  pesca  u  otras  actividades de  carácter  individual,  en  el  intervalo  horario  de  21:30  a  07:00  horas  del  día  siguiente, exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas que se regirán por el horario establecido para los mismos

4️⃣VELATORIOS, ENTIERROS

✅Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de veinte personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados , salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

✅ La  participación  en  funeral  o  comitiva  para  el  enterramiento  o  cremación  de  la persona  fallecida  se  restringe  a  un  máximo  de  veinte  personas,  entre  familiares  y allegados

5️⃣CEREMONIAS CIVILES

✅Las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas,  cumpliéndose  en  todo  caso  la  medida  de  distancia  interpersonal  establecida.

✅El aforo máximo del 50% que permita mantener la distancia interpersonal

6️⃣PERMANENCIA EN LUGARES DE CULTO

✅Se establece un aforo máximo del 50%

1️⃣HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

✅ La  ocupación  de  las  zonas  comunes  de  los  hoteles  y  alojamientos  turísticos  no podrá  superar  el  40%  de  su  aforo.

✅ Las  actividades  de  animación  o  clases  grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas

2️⃣TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA

✅El máximo de personas permitidas por grupo será de 15.

3️⃣ACTIVIDADES DE GUÍA TURÍSTICO

✅El máximo de personas permitidas por grupo será de 15.

3️⃣TRANSPORTE PUBLICO

✅se podrán usar la totalidad de los asientos

✅En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

✅ En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación entre los pasajeros

4️⃣TRANSPORTE PRIVADO

✅En moto pueden viajar 2 personas

✅Vehículos hasta 9 plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse 2 personas por cada fila, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto

✅En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el  conductor,  podrán  desplazarse  dos  personas  por  cada  fila  adicional  de  asientos respecto  de  la  del  conductor  debiendo  garantizarse,  en  todo  caso,  la  distancia  máxima posible  entre  sus  ocupantes

✅En autobús podrá ocuparse el 100% de las plazas

5️⃣ACTIVIDADES EDUCATIVAS AMBIENTALES, VISITAS GUIADAS A ESPACIOS NATURALES

✅deberán  realizarse  en  grupos  de  hasta 10 participantes  cuando  se  realicen  en  espacios  cerrados.

✅En  caso  de  que estas  actividades  se  lleven  a  cabo  al  aire  libre,  deberán  contar  con  un  máximo  de  15 participantes.

✅los  equipamientos  de  recepción  e  información  en  espacios naturales tendrán como límite el 60% de su aforo máximo.

6️⃣ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA

✅ La ocupación máxima será del 60 % del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas

✅Pueden estar abiertas hasta media hora antes del “toque de queda”

7️⃣PARQUES Y JARDINES, PARQUES INFANTILES ETC

✅Estarán abiertos con  aforo  máximo  estimado  de  una  persona  por  cada  cuatro  metros  cuadrados  de espacio computable de superficie del recinto

✅Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas. Limpieza y desinfección diarias de equipamientos.

✅Se permite la apertura de las instalaciones infantiles

✅Tienen limitación horaria a las 18:00 h

8️⃣ACTIVIDAD CINEGÉTICA

✅Estará  permitida  la  actividad  cinegética  en  todas  sus  especialidades  siempre  que  se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso

✅Para  el  desarrollo  de  la  actividad  cinegética  organizada  que  implique  a  más  de  un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación

✅Cuando  dentro  de  la  actividad  cinegética  se  desarrolle  algún  tipo  de  servicio  de hostelería  y  restauración,  el  aforo  será  del  50  %  con  máximo  de  50  personas  en  el interior  y  75  en  el  exterior.  El  servicio  en  mesas  será  de  un  máximo  de  4  personas. Si  se  realiza  en  establecimiento  hostelero  regirán  los  aforos  y  medidas  de  hostelería  y restauración para este nivel.

✅No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.

9️⃣PESCA FLUVIAL Y MARÍTIMA DEPORTIVA Y RECREATIVA

✅Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad  interpersonal  y  se  haga  uso  de  la  mascarilla,  salvo  que  la  naturaleza  de  la actividad no haga compatible su uso

✅En  caso  de  pesca  deportiva  desde  embarcación  estará  permitido  como  máximo  el 75% de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.

✅No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

1️⃣EDUCACIÓN

✅Se mantiene la presencialidad en las aulas

2️⃣DEPORTES

✅Se  establece  un  límite  del  aforo  para  la  práctica  físico-deportiva  del  50%  en espacios  deportivos  convencionales  al  aire  libre,  así  como  en  los  espacios  deportivos convencionales cubiertos.

✅El  aforo  para  los  espectadores  se  limitará  al  50%  en  instalaciones  deportivas convencionales al aire libre y cubiertas, y hasta un máximo de 400 personas al aire libre y 200 personas en cubiertas

✅ El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

✅Si  la  naturaleza  del  deporte  fuera  de  competición  hace  inviable  mantener  la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de  deportistas  y  constituir  grupos  estables  de  no  más  de  20  deportistas  en  deportes colectivos  o  de  equipo  II ,  atendiendo  a  la  definición  realizada  en  el  anexo  del  Decreto 336/2009,  de  22  de  septiembre,  por  el  que  se  regula  el  Deporte  de  Rendimiento  de Andalucía, y de 4 deportistas en el resto de deportes

✅En el caso de que la práctica de este  tipo  de  deportes  sea  libre  y  no  organizada,  se  recomienda  realizar  la  práctica  con grupos estables de deportistas

✅ Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que  concentren  a  más  de  400  personas  entre  participantes  y  público  al  aire  libre  o  en instalaciones  deportivas  al  aire  libre,  y  en  el  caso  de  que  concentren  a  más  de  200 personas  en  instalaciones  deportivas  cubiertas,  las  autoridades  sanitarias  competentes deberán  realizar  una  evaluación  del  riesgo  para  otorgar  la  autorización  conforme  a  lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

✅El límite horario será de las 18:00 h salvo “La  práctica  del  deporte  federado,  rigiéndose  por  sus  protocolos  respectivos,  en espacios  deportivos  cubiertos  y  al  aire  libre  en  categoría  de  edad  desde  los  16  años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto”

✅ Las  prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las  clases  grupales  de  baile  deberán  diseñarse  y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 10 personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarillas y sin compartir material.

3️⃣NAVEGACIÓN DE RECREO

✅Con  carácter  general  estará  permitido  como  máximo 75%  del  número  de  personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.

✅En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ocuparse una de las plazas autorizadas por el fabricante de la misma

✅ Se  podrán  llevar  a  cabo  las  prácticas  de  navegación  para  la  obtención  de  títulos de  recreo  que  requieran  del  uso  de  embarcaciones  de  recreo, sin superar el 75% de personas autorizadas

4️⃣ACAMPADAS Y CAMPAMENTOS JUVENILES

✅Se  establecerá  una  limitación  de  un  máximo  de  75  participantes  en  espacios abiertos

✅Se establecerá un 40% del aforo habitual, con un máximo de 50 participantes, en espacios cerrados

✅Si  el  número  de  participantes  impide  observar  adecuadamente  las  medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos

✅La  duración  de  la  actividad  no  podrá  exceder  de  12  horas

✅ La  actividad  se  organizará  y  desarrollará  en  espacios  netamente  separados,  por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable.

✅Los comedores no podrán superar  el  50%  del  aforo.  Con  un  máximo  de  4  personas  por  mesa  y  manteniendo  las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.

✅Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%

5️⃣ACTIVIDADES ZOOLOGICAS, BOTÁNICAS Y GEOLÓGICAS

✅Limitación del aforo  total  de  los  mismos al 50%  y a un tercio en las atracciones.

✅Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas

6️⃣JUEGOS Y APUESTAS

✅La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 4 personas

✅No podrán superar el 50% del aforo autorizado

1️⃣ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

✅La  hora  de  cierre  será a las 18:00, salvo las excepciones de establecimientos esenciales.

✅La ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado

2️⃣MERCADILLOS AL AIRE LIBRE

✅La ocupación no podrá superar el 75% del aforo autorizado cumpliendo las medidas de distancia

3️⃣OCIO NOCTURNO, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y PEÑAS Y SIMILARES

⛔Las  discotecas  y  locales  de  ocio  nocturno  no  podrán  abrir

✅Las residencias de estudiantes  tendrán un aforo máximo del 50%.

✅Las Peñas, asociaciones    gastronómicas,    culturales,    recreativas o establecimientos similares deberán  cumplir  las  normas  de hostelería y restauración. (Cierre a las 18:00 h, y ocupación máxima del 50% en zonas comunes)

4️⃣CULTURA

✅ Los  cines,  teatros,  auditorios,  establecimientos  especiales para  festivales,  circos  de  carpa  y  espacios  similares  de  titularidad  pública  o  privada podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin  superar  el  límite  del  aforo  permitido del 60%

✅En el caso de eventos que concentren a más de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de  actividades  al  aire  libre, se requiere  de  evaluación  riesgo  específica,  si superan el límite establecido.

✅Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

✅Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones. 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las  visitas  de  grupos  serán  de  un  máximo  de  hasta  20  personas,  incluido  el monitor o guía.

5️⃣CONGRESOS, REUNIONES DE TRABAJO, ENCUENTROS, CONFERENCIAS, FERIAS COMERCIALES, ETC

✅No se podrá superar  en  ningún  caso  el  60  %  del  aforo  del  lugar  de  celebración  y  manteniendo  la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre.

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