24 abril 2024

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El Colegio de Arquitectos reclama una adecuada gestión del Patrimonio Histórico construido.

El Colegio de Arquitectos reclama una adecuada  gestión del Patrimonio Histórico construido.

Un cambio de criterio de la Consejería de Cultura ha llevado a la parálisis de la rehabilitación de edificios no protegidos en Conjuntos Históricos, a incrementar su deterioro y a la proliferación de obras ilegales
Arquitectos se eximen de cualquier responsabilidad económica, civil o penal en caso de derrumbamiento en edificios no protegidos declarados en ruina con resolución firme Moguer, Almonaster, Fuenteheridos, Valdelarco y Linares de la Sierra entre los municipios afectados.

El Colegio de Arquitectos de Huelva alerta sobre la situación creada en la primavera de 2018 cuando la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía cambió el criterio interpretativo, lo que ha supuesto la paralización de los conjuntos que no disponen de Plan Especial –que son la mayoría– con el consiguiente deterioro de los entornos, cuyas licencias de obras en edificios no protegidos están paralizadas desde el cambio de criterio. Esto se considera “inexplicable, con un incremento del deterioro de los conjuntos patrimoniales y una cada vez más detectable proliferación de obras ilegales enmascaradas como obras menores como mecanismo de defensa de los ciudadanos”.

Los conjuntos históricos requieren una apuesta clara e ineludible en cuanto a su preservación, gestión interpretativa y agilización de licencias para su rehabilitación y/o nueva planta permitidas, sin que ayude en su protección la acumulación de edificios pendientes de autorizaciones que nunca llegan o llegan tarde. Por lo que se precisa un encaje de las interpretaciones de la Consejería en las leyes vigentes.

La legislación estatal, de 1985, fue concebida cuando los municipios generalmente carecían de planeamiento. En 2003 se dictó una Instrucción de la Junta de Andalucía para aclarar la aplicación de un artículo concreto de la ley de 1985, que perdió su vigencia cuando la legislación estatal fue desplazada en Andalucía por la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, ya que al ser el patrimonio histórico, artístico, monumental y arqueológico una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la legislación estatal pasa a tener carácter meramente supletorio. La nueva ley andaluza de patrimonio de 2007 resolvió satisfactoriamente las dudas de interpretación que tuvo el mencionado artículo. El problema surgió en la primavera de 2018 cuando la Consejería de Cultura rescató la Instrucción de 2003 con un criterio de máximos, en contra de toda lógica jurídica y en contra de los planes generales de aplicación y la Legislación Urbanística, en edificios no protegidos. Esta situación, prolongada durante este año y medio, ha llevado a la parálisis de los Conjuntos Históricos donde se encuentran edificios no protegidos, y consiguientemente, a incrementar el deterioro general, en lugar de favorecerlo. ¿O es que todas las licencias anteriores -desde 2003 a 2018- son nulas con la anterior interpretación, considerada correcta por los arquitectos?

El colectivo de los arquitectos reclama una interpretación actualizada de la normativa sobre Patrimonio Histórico que tenga en cuenta la redacción actualizada de la ley andaluza de 2007, el contenido concreto de los decretos que declaran los conjuntos históricos –muchos con instrucciones particulares de aplicación-, el planeamiento urbanístico municipal cuando dispone de normas de protección aprobadas por la Consejería de Cultura y, sobre todo, el análisis particular de cada conjunto y de cada edificio concreto y su entorno.

Denuncian la insostenibilidad de situaciones de peligro real en edificios declarados en ruina física irreversible que atentan gravemente sobre la salud de las personas viandantes, y quieren dejar claro que se eximen de cualquier responsabilidad económica, civil o penal en caso de derrumbamiento en edificios no protegidos declarados en ruina con resolución firme, todo ello, agravado, además cuando ha sido acreditado tanto por técnicos Municipales y Arquitectos, competentes en intervenciones de carácter estructural y de ruina. Lo cual la Consejería de Cultura, entre cuyas competencias no se encuentran éstas; obvia, descargando dichas responsabilidades en propietarios y técnicos que tienen claro el estado de peligro de esas edificaciones pero que se encuentran en una situación sin salida por conflictos de interpretación.

Por otra parte, se hace necesario que todos los Conjuntos Históricos cuenten con idóneas figuras de protección, como lo son los Planes Especiales, para lo cual se debe incentivar la redacción de los mismos con una adecuada línea de subvenciones así como con la formación de técnicos especializados en Patrimonio Histórico en los municipios, ofreciéndose el Colegio de Arquitectos a colaborar con las Administraciones Públicas en todo aquello que esté en su mano. En ese sentido el COAH ha solicitado reiteradamente su presencia en la Comisión de Patrimonio, lo cual evitaría disfunciones en torno a conceptos que son puramente arquitectónicos, en la confluencia de otras profesiones multidisciplinares.

Por otra parte, el COAH insiste en la problemática de incumplimiento en los plazos de concesión de licencias en los Ayuntamientos -3 meses, que se aplazan hasta más de un año, en función de cada localidad-. Las inversiones se ahuyentan por estos motivos, en una provincia que no puede permitirse ese lujo. Se trata de apostar por nuevas tecnologías que agilicen los procesos y faciliten el intercambio de información entre técnicos redactores e informantes con canales ágiles –que eviten cruces de papeleo constante, reiterado y evitable- y en la apertura de colaboraciones con instituciones colegiales, a modo de convenios o fórmulas de cooperación con ayuntamientos que ya funcionan en otras provincias andaluzas como Málaga.

 

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