Educación: Sólo repetirán en casos «excepcionales
La Consejería de Educación y Deporte ha enviado a la comunidad educativa el borrador de una instrucción con el objeto de determinar las medidas educativas necesarias para la “flexibilización” de la intervención docente en el tercer trimestre del curso 2019/2020 en los centros educativos de Andalucía ante la suspensión de la actividad lectiva presencial por el Covid-19.
Así, en dicho borrador, consultado por Europa Press, la Consejería señala que esta medidas tendrán en cuenta que, en este tercer trimestre, y con carácter general, “no será necesario desarrollar aquellos elementos del currículo que puedan tener continuidad en el curso 2020/2021, que será objeto de instrucciones específicas, en las que la evaluación inicial del alumnado, y la determinación de su nivel de competencia curricular, serán determinantes para orientar la acción docente”. Así, la instrucción apunta que “al objeto de unificar criterios para adoptar las decisiones que se consideran relevantes en relación al curriculo y, fundamentalmente, a la evaluación, esta Viceconsejería de Educación y Deporte dicta la siguiente instrucción”.
El primer punto de esta instrucción destaca que “tiene por objeto determinar las medidas educativas necesarias para la flexibilización de la intervención docente en el tercer trimestre del curso 2019/2020 en los centros educativos de Andalucía, estableciendo así un marco de actuación común, ante la pandemia del Covid-19 y la suspensión de la actividad lectiva presencial”, al tiempo que indica que la misma “será de aplicación en los centros docentes de la comunidad que impartan enseñanzas de régimen general, de régimen especial y de educación permanente de personas adultas” y que en el caso de los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos “adecuarán el contenido de la presente instrucción a su propia organización”.
Además, la instrucción destaca que los equipos directivos, los órganos colegiados y los de coordinación docente “unificarán su actuación y trabajarán en una misma dirección, para la atención personal, educativa y emocional del alumnado, de manera que la actividad educativa sea coherente y la carga lectiva resulte razonable en la situación vital y académica en que se encuentra dicho alumnado”.
También recoge que “el profesorado, en el ejercicio de sus funciones, con el asesoramiento de los departamentos y equipos de orientación, si procede, llevará a cabo dicha flexibilización con el fin de trabajar exclusivamente con aquellos elementos curriculares que se consideren relevantes” y que, e este sentido, “favorecerán la individualización de los mismos en función no solo de las necesidades y dificultades del alumnado, sino también de las circunstancias personales y familiares del mismo, evitando la sobrecarga de tareas”.
Respecto a la acción tutorial, esta instrucción señala que su finalidad “será ayudar al alumnado y a las familias a organizar sus actividades escolares, autorregular su aprendizaje (de acuerdo a su momento evolutivo) y mantener un buen estado emocional hasta la finalización del curso escolar”, para lo cual “es de suma importancia la responsabilidad social compartida y la comunicación fluida de las familias con los centros docentes, especialmente en el caso de alumnado menor de edad”.
En este sentido, añade que la acción tutorial “se priorizará sobre aquel alumnado que sea considerado de especial riesgo para su desarrollo emocional y educativo”, y apunta que los centros “llevarán a cabo las actuaciones que consideren necesarias en el ámbito pedagógico, organizativo y de gestión al objeto de garantizar la continuidad de los procesos educativos, flexibilizando para ello la planificación recogida en las programaciones”, de modo que en el presente curso se desarrollarán actividades de refuerzo y recuperación “hasta finalizar el tercer trimestre”.
Además, señala que se desarrollarán actividades de continuidad, que “implican el desarrollo de contenidos y competencias, en su caso, del presente curso, que estaba previsto llevar a cabo durante el tercer trimestre conforme a la programación didáctica/guía docente”, las cuales “serán especialmente consideradas si el alumnado está siguiendo con regularidad la actividad docente no presencial, y en los niveles de finalización de las etapas, así como en las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial”.
Sobre evaluación, calificación, promoción y titulación, la instrucción recoge que el alumnado “tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación”, para lo cual los centros “adaptarán los procedimientos e instrumentos de evaluación a las tareas y actividades propuestas en este tercer trimestre, al objeto de garantizar la objetividad de la misma”.
Expone, igualmente, que la tercera evaluación “será continua y tendrá carácter formativo y diagnóstico para valorar los posibles desfases curriculares y los avances realizados, con el objeto de aportar valor añadido a los resultados obtenidos por el alumnado en los dos primeros trimestres y planificar las medidas que sean necesarias adoptar para el próximo curso” y que en la evaluación ordinaria, así como para la calificación de las distinta áreas, materias o módulos, “se tendrán fundamentalmente en consideración los resultados de los dos primeros trimestres y, a partir de ellos, se valorarán las actividades y pruebas realizadas por el alumnado en el tercer trimestre únicamente si tienen valoración positiva”.
“LA REPETICIÓN SERÁ UNA MEDIDA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL”
Además, indica que “para el alumnado con evaluación negativa “el profesor de la materia correspondiente elaborará el informe previsto en la normativa de aplicación sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso”, y subraya que “la repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno” y que los criterios de evaluación “se ajustarán en cada una de las enseñanzas, de modo que la decisión de promoción o titulación tenga en cuenta las dificultades motivadas por la situación excepcional provocada por la pandemia”.
“En cualquier caso, la decisión que los equipos docentes adopten en relación con la permanencia, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas, se ajustará a las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica vigente”, recoge la instrucción en referencia a la evaluación.
Sobre el calendario escolar, señala que su continuidad durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 “no se extenderá más allá de las fechas ya establecidas” y añade que, en cualquier caso, se “flexibilizará la finalización del régimen ordinario del segundo curso de bachillerato hasta el 16 de junio, pudiendo extenderse esta medida en las enseñanzas de régimen especial y formación profesional, con el objetivo de que profesorado y alumnado puedan disponer de un mayor margen de actividad lectiva dada las especiales circunstancias de este trimestre”,
Por último, Educación señala estas instrucciones “tendrán vigencia durante el tercer trimestre del curso escolar 2019/2020, incluso de producirse la reanudación de la actividad educativa presencial, si así pudiera determinarse en el marco de las directrices de las autoridades sanitarias”.
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