Confirman la sentencia a los condenados por el robo con fuerza en una pollería de Isla Cristina
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los tres hombres condenados por el robo con fuerza en una pollería en Isla Cristina (Huelva), de manera que confirma la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.
El Alto Tribunal considera que debe confirmar íntegramente dicha resolución, –contra la que cabe recurso de casación–, ya que “la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que los tres acusados realizaron conjuntamente el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia”, según el auto recogido por Europa Press.
Asimismo, que entiende que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión “está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de las penas, impuestas muy por debajo de la pretensión acusatoria y que no han sido objeto de impugnación específica”. Por todo ello el recurso debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia condenatoria impugnada.
De este modo, confirma la sentencia condenatoria a dos de ellos, como autores responsables de un delito de robo ya definido, a la pena de dos años de prisión, y al tercero, como autor responsable de un delito de robo ya definido a la pena de tres años de prisión. Además, les impone la pena de indemnizar conjunta y solidariamente al dueño del negocio en la cantidad total de 11.975 euros más los correspondientes intereses y a que abonen por terceras partes las costas procesales.
Por su parte, los recursos de los tres acusados, dos de ellos casi idénticos, coinciden en una misma línea impugnativa, limitada a denunciar “el error que atribuyen a la sentencia impugnada en la apreciación de la prueba”, fundamentalmente indiciaria, que conduce a la conclusión de que fueron los tres acusados los autores del robo; “error que habría repercutido en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia de los tres recurrentes, por insuficiencia de la prueba de cargo”.
No obstante, el Alto Tribunal remarca la validez de la prueba practicada, toda vez que destaca que son “inequívocas” las imágenes de las cámaras de seguridad, donde se aprecia con claridad que fue uno de ellos, acompañado por los otros dos acusados, “introdujo el cajón de la caja registradora que luego vio el testigo”.
Así, como hechos probados, se indica que entre las cinco y las seis de la madrugada del 27 de agosto de 2017 estos tres hombres rompieron los cierres de la puerta exterior del establecimiento comercial, accediendo a su interior dos cajas fuertes conteniendo un total de 11.500 euros, una caja registradora, conteniendo unos 300 euros, una botella de licor de marca desconocida y diez billetes de lotería nacional del número 82.840.
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