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Condenan a un instructor por disparar en una pierna un policía local de Isla Cristina

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un instructor de tiro a una pena de multa de diez meses, con cuota diaria de seis euros, a un año y un día de inhabilitación para el ejercicio del derecho de uso de armas y a indemnizar en más de 66.000 euros al denunciante, un policía local de Isla Cristina, al que disparó en 2017 durante un curso de tiro “sin comprobar que su arma se encontrase totalmente limpia de balas y sin aplicar el protocolo de seguridad, que él mismo había elaborado e implantado”.

Según recoge la sentencia, este instructor, policía local de Huelva, ha sido condenado como autor “penalmente responsable” de un delito de lesiones por imprudencia grave, toda vez que el Tribunal considera probado que el acusado “no sometió su arma a la comprobación de seguridad, ni se la entregó al auxiliar encargado de supervisarla antes de cada una de sus intervenciones para comprobar que no estuviera cargada ni tuviera balas en la recámara, generando con ello un grave y altamente probable riesgo de detonación de munición que se materializó en el disparo”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el acusado fue contratado en 2017 por el Centro de Formación Ocupacional, ahora CEFO, dependiente de la Mancomunidad de Islantilla, como instructor de tiro en el curso de formación ‘Armamento y tiro Policial’, que los ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe organizaron en el marco del XX Plan agrupado de formación continua para el año 2017 y que estaba dirigido a 20 policías locales de las plantillas de ambos ayuntamientos.

De este modo, tras la parte teórica se pasó a la galería de tiro donde se llevaba a cabo la formación práctica, para cuya realización se implantó un protocolo de seguridad en el manejo del arma, elaborado por el propio acusado, siguiendo este protocolo de seguridad, de forma que los dos auxiliares del instructor revisaban una a una las armas de los asistentes para que todas entraran a la galería “limpias” de munición, es decir, “sin cargador y sin balas propias”.

Así las cosas, para explicar la diferencia de presión entre dos arma, el instructor jefe cogió su pistola que, al ser de otro modelo (Glock MVH 521 modelo 17 calibre 9mm/pb Gic 1887), poseía diferente recorrido del gatillo y “efectuó un disparo que, en este caso sí, impactó en la pierna izquierda de uno de los policías que participaban en el curso”.

La sentencia recoge que consecuencia del disparo del acusado, el policía local accidentado “sufrió lesiones consistentes en herida de entrada y salida por arma de fuego en muslo izquierdo; rotura de arteria femoral superficial con sangrado activo; síndrome compartimental y trombosis venosa profunda y que para sanar permaneció ingresado y atendido por cirugía vascular y rehabilitación”, así como que “empleó 534 días en alcanzar la estabilidad lesional de los cuales 520 días fueron de pérdida temporal de la calidad de vida moderada y 14 días de ingreso hospitalario”.

Además, añade que como secuelas el agente “sufrió daño estético valorado en siete puntos, lesión parcial del nervio ciático poplíteo interno distal y moderada valorada en cinco puntos; trastorno arterial de tipo postraumático tipo uno claudicación a larga distancia valorado en un punto y trastorno por estrés postraumático en grado moderado valorado en cinco puntos”.

Como consecuencia de las lesiones residuales el lesionado se encuentra laboralmente apto para el servicio como policía local, pero en situación provisional de segunda actividad.

La sentencia indica asimismo que el acusado contaba con formación específica como monitor de tiro por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y estaba habilitado por el Ministerio del Interior para impartir enseñanzas de armamento y tiro además de protección y seguridad, en los centros de formación, actualización y adiestramiento de personal de seguridad privada desde el año 2006; como instructor jefe del curso de ‘Armamento y tiro policial’.

Así, apunta que “incumplió los más elementales deberes de cuidado al ejecutar un disparo con su arma reglamentaria sin comprobar que no estuviera cargada, descuidando las mínimas reglas de seguridad incluidas en el protocolo de manejo de armas que él mismo había elaborado e implantado en el desarrollo de los cursos; con esta omisión generó un inminente y altamente probable riesgo de disparo con arma de fuego que se materializó en el accidente sufrido”.

“CINCO AÑOS NEGANDO LOS HECHOS”

Por su parte, desde la acusación particular se ha señalado que “desde el primer momento el acusado negó los hechos” y que “en su primera declaración el 5 de diciembre de 2017, una semana después del incidente, ante la Policía Nacional no reconoció la autoría de los mismos”, así como que “en todos los estamentos donde ha comparecido ha negado sistemáticamente la autoría de los hechos, dejando la puerta abierta a un disparo fortuito producido por el mismo lesionado o una tercera persona”.

En este sentido, ha lamentado que “durante más de cinco años se ha alargado este proceso con recursos pueriles y sin fundamento que no conseguían resultado positivo en ningún Tribunal y que sólo servían para dilatar el asunto”, pero que en la vista oral celebrada en enero de este año “el acusado reconoció la autoría de los hechos, conformándose con la pena que las acusaciones ejercían contra él tras un acuerdo entre partes”.

Por otra parte, con respecto al agente herido, ha indicado que “en un principio el equipo médico se planteó la posibilidad de amputar la pierna herida para no perder la vida”, pero que “en última instancia y tras un giro médico de última hora, se consiguió intervenir sin perder la pierna”.

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