20 abril 2024

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Condenan a 15 años a dos hombres por el homicidio de una mujer polaca en Isla Cristina

Condenan a 15 años a dos hombres por el homicidio de una mujer polaca en Isla Cristina

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Según reza en la sentencia, que aún no es firme y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez condena a estos dos hombres, también temporeros, al pago de una indemnización conjunta de 50.000 euros a la hermana de la víctima y los absuelve del delito de agresión sexual, por el que el Ministerio Fiscal solicitaba otros 15 años de prisión.

De igual modo, el juzgado ha establecido un periodo de seguridad, acordando que ninguno de los dos condenados pueda ser clasificado en tercer grado penitenciario hasta que cumpla al menos la mitad de la pena, y prorroga la situación de prisión provisional de ambos hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta a los mismos, para el supuesto de que fuese recurrida.

Los hechos se remontan al 28 de marzo de 2015, cuando, sobre las 19,30 horas, la víctima se personó en la caseta de un picadero de caballos ubicado en Isla Cristina, donde residían los dos condenados, con intención de pasar allí la tarde como hacía todos los sábados desde que en febrero de ese mismo año comenzase una relación con J.N.N.

Así, esa tarde noche, en la que los tres ingirieron bebidas alcohólicas, este último y la víctima mantuvieron relaciones sexuales en el baño de la citada caseta, pero sobre 00,30 horas B.D abandonó la vivienda para dirigirse a su lugar de residencia, a unos 20 minutos caminando.

No obstante, según reza en la sentencia y el juez considera hechos probados, sobre esa hora y las 1,30, la víctima mantuvo relaciones sexuales con el otro condenado, y a esa misma hora J.N.N., a unos 300 metros de la vivienda de esta mujer en presencia de H.F. y sin que hiciera nada por impedirlo, “golpeó a B.D. con intención de matarla”, sirviéndose para ello de una barra metálica, en la que se hallaron restos de su AND.

Los golpes que les propinó causaron a esta mujer una serie de lesiones que produjeron su muerte por hemorragia cerebral y su cadáver fue hallado con una de las perneras del pantalón quitada.

RELATOS DE LOS CONDENADOS
La sentencia recoge la narración del relato por parte de J.N.N., el cual aseguró que estuvieron en la caseta, que mantuvieron las relaciones, pero que, como ésta fue al baño y tardaba en volver, se quedó dormido hasta por la mañana, momento en el que salió de la habitación y preguntó al otro condenado, diciéndole éste que “no la había acompañado a su finca y que ni siquiera la había visto salir”. Al comprobar que la víctima no le cogía el teléfono, acudió a la finca encontrando a la Guardia Civil en el camino de la entrada.

También señaló que entre H.F y B.D. “no había apenas relación” y que ésta siempre acudía a la caseta acompañada por una amiga y que cuando se iba siempre las acompañaba el mismo a donde residían. A su vez, tras asegurar que no quería vivir con H.F. por su fuerte carácter, sobre los restos de su AND hallados en el cuerpo de la víctima -en ropa y en las uñas- y de sangre de ésta en su propia ropa interior, se excusó diciendo que habían mantenido relaciones sexuales y que ella tenía el periodo. Sin embargo, los forenses explicaron que la cantidad de AND de J.N.N. en las uñas de ésta “se conduce mejor con una reacción defensiva de arañar que con una captación debido a caricias”.

Por su parte, el otro condenado describe su relación con J.N.N. como “no mala” y la mantenida con B.D. como “muy buena”, así como que la relación de ésta con el otro “acabó fatal por los celos y su carácter” y que había mantenido relaciones sexuales con ella días antes de morir, que nunca contó a su compañero.

Del igual manera, negó que mantuviera sexo con la víctima esa noche, y que si lo tuvo no se acuerda por el alcohol que bebió, que se quedó dormido y que a partir de ahí no recuerda nada, ni siquiera si salió a acompañarla, sin poder explicar tampoco la presencia de su semen en la víctima ni de la sangre de ésta en ropa que llevaba puesta aquella noche.

Sobre la absolución del delito de agresión sexual, el juez señala que falta “certeza”, tras sostener los facultativos que aunque el cuerpo de la mujer no presenta ninguna señal de haber sido objeto de una agresión sexual, ello puede deberse a que ésta, como consecuencia de los golpes, se encontraran inconsciente o paralizada por el miedo.

Sin embargo, el tribunal entiende que para alcanzar una sentencia condenatoria “los hechos tienen que estar probados más allá de toda duda razonable” y asegura no haber encontrado que “ni uno ni otro tuvieran necesidad de matar a B.D. para tener sexo con ella y pudiendo haber tenido relaciones de forma voluntaria, no había tampoco necesidad de forzarla una vez yacía inerte en el suelo”.

Por tanto, la hipótesis de la violación se presenta como una de las alternativas de lo que pudo acontecer, que no se encuentra debidamente acreditada por una prueba de cargo de la debida contundencia. Lo que sí considera seguro el juez es que en un momento dado, tras haber tenido sexo con H.F., incluso tras haberlo tenido con J.N.N. también allí mismo o antes en la casa, surgió la ideación homicida y este último llevó a cabo su propósito ante la pasividad del segundo. Consulta
EUROPA PRESS.

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