Comunicado de la RFEC-FAC
Comunicado de la Real Federaci贸n Espa帽ola de Ciclismo y sus federaciones auton贸micas en relaci贸n a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada durante la fase 1 de la desescalada.
Instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos
La Orden de 9 de mayo regula la pr谩ctica deportiva en instalaciones de ciclismo en territorios de Fase 1 como vel贸dromos, pistas escuelas, pistas de BMX, instalaciones de Trial, etc. En cualquier caso, el uso de las mismas requerir谩 de cita previa y el cumplimiento de lo establecido en la orden mencionada.
Para la pr谩ctica deportiva en este tipo de instalaciones, se permiten los desplazamientos dentro de la provincia y no son de aplicaci贸n las franjas horarias, ya que la actividad se realizar谩 mediante cita previa.
Entrenamiento fuera de instalaciones deportivas
En cuanto a la pr谩ctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones deportivas) durante la Fase 1, contin煤an vigentes la Orden SND/380/2020 de 30 de abril sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad f铆sica no profesional al aire libre y las condiciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, previstas para la Fase 0. Entre ellas se encuentran los l铆mites de la pr谩ctica en la provincia para profesionales y DAN, y l铆mite municipal para el resto de federados y no federados (esperando aclaraci贸n del CSD). En cuanto a las franjas horarias, siguen estando vigentes las mismas.
Si bien, la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo para la Fase 1 permite a las comunidades aut贸nomas regular las franjas horarias referentes a los paseos de los ni帽os y las franjas horarias para la pr谩ctica deportiva reguladas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad f铆sica no profesional al aire libre. Por ello, si las comunidades cambian los horarios de la actividad f铆sica no profesional, con la normativa actual, no afectar谩 a los horarios de la pr谩ctica deportiva profesional y federada que est谩 regulada en la orden Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.
Como apuntamos, la Federaci贸n tambi茅n ha estado realizando diferentes consultas al CSD para aclarar algunas de las cuestiones publicadas en el BOE del 9 de mayo. Entre ellas, si fuese de aplicaci贸n para la Fase 1 la libre circulaci贸n por la provincia para la pr谩ctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones) para los federados que no son profesionales o DAN.
La Real Federaci贸n Espa帽ola de Ciclismo y las federaciones auton贸micas agradecen la colaboraci贸n y el civismo que est谩 mostrando el colectivo ciclista e instamos a continuar respetando estrictamente la normativa.
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