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Bono Turístico Andaluz

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local pone en marcha una iniciativa para reactivar el turismo tras la crisis sanitaria. Se trata del Bono Turístico Andaluz, cuyas características vienen definidas en el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico Andaluz como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), modificado por el Decreto-Ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales […], y por el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) y por el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

A través de este sencillo procedimiento, cualquier persona empadronada en un municipio de Andalucía o sea titular de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que quiera viajar por Andalucía fuera de su lugar de residencia, puede contratar un mínimo de dos noches en un establecimiento de alojamiento que cuente con el distintivo “Andalucía Segura”  por medio de una agencia de viajes o punto de venta que también disponga de dicho distintivo o, en el caso de pernoctaciones de sólo dos noches, directamente con el propio establecimiento.

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Presenta tu solicitud al Bono turístico andaluz

Para conocer qué agencias y establecimientos de alojamientos disponen del distintivo Andalucía Segura, puede acceder  al buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos, filtrando por la actividad correspondiente y teniendo en cuenta que debe estar activada la casilla de Andalucía Segura.

Una vez realizado el viaje, el siguiente paso será presentar la solicitud, junto a las facturas aportadas tanto por el establecimiento como por las agencias, en su caso, dirigidas a la Delegación Territorial de la Consejería de su provincia de residencia.

Hechas las comprobaciones, se abonará en la cuenta corriente el 25% del importe del servicio de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con un máximo de 200 euros. La bonificación aumentará hasta el 50% en los casos en que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019 ó 2020 o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

También se abonará un 50% de la factura, con un máximo de 500 euros, en el caso de estancias de 4 o más noches en establecimientos de alojamiento turístico reservadas exclusivamente a través de Agencias de Viajes por personas mayores de 65 años y menores de 25 años.

Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias hasta un máximo de tres ocasiones.

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