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Cuatro condenados en Huelva por intentar reintroducir en el mercado miles de jamones no aptos para el consumo

El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a un año de prisión y a tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad profesional o comercial relacionada con la industria cárnica a cuatro de los cinco acusados en la trama del desvío de productos declarados no aptos para el consumo tras el incendio de un secadero en Monasterio (Badajoz).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se impone asimismo a cada uno de los cuatro condenados una multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, además del abono proporcional de las costas procesales. Asimismo, la resolución absuelve de todos los cargos a un quinto acusado al no haber quedado acreditada su participación o conocimiento en los hechos.

Los hechos se remontan a junio de 2003, cuando un incendio en un secadero de la comarca pacense afectó a un lote de 43.000 piezas entre jamones y paletas. Tras los análisis oportunos, la Autoridad Sanitaria competente declaró la mercancía no apta para el consumo humano al detectarse sustancias con potencial genotóxico y cancerígeno procedentes de la combustión de plásticos.

Para la retirada e incineración o transformación técnica de las piezas se contrató a una mercantil especializada con planta de tratamiento en Guillena (Sevilla). Sin embargo, en lugar de proceder a su destrucción en la planta autorizada, responsables de transportes y directivos de la empresa gestora ordenaron el desvío de miles de jamones y paletas hacia la Sierra de Huelva.

En concreto, la mercancía fue trasladada a instalaciones situadas en la localidad de Aroche y a secaderos de Jabugo, donde las piezas fueron lavadas, desprovistas de sus cuerdas originales, untadas con grasa o manteca y reetiquetadas con la finalidad de reintroducirlas de forma ilícita en el circuito comercial y destinarlas al consumo público.

Durante las inspecciones se llegaron a hallar miles de piezas almacenadas en cámaras, secaderos no autorizados e incluso en el interior de camiones listas para su distribución.

La magistrada concluye que se incurre en un delito contra la salud pública del artículo 363.5 del Código Penal en su modalidad de peligro abstracto, puesto que el riesgo para la salud colectiva «existía objetivamente» al hallarse los compuestos tóxicos en la corteza y grasa superficial, partes que, si bien frecuentemente se desechan, pueden ser objeto de usos culinarios o consumo directo.

Por el contrario, la sentencia declara la absolución de todos los acusados respecto del delito de falsedad en documento oficial por el que venían acusando la Fiscalía y las acusaciones particulares al estimar que las alteraciones de sellos y firmas en las guías administrativas de transporte constituyen una falsedad ideológica despenalizada en el Código Penal vigente, al tratarse de una falta a la verdad sobre la recepción efectiva pero sin llegar a simular la autenticidad total del documento de origen público.

En cuanto a la responsabilidad civil, la magistrada ha fijado que los cuatro condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a las empresas propietarias del secadero incendiado por los daños de imagen y el lucro cesante derivado del desvío irregular de los productos.

La cuantía exacta de la indemnización se calculará en la fase de ejecución de sentencia mediante una pericial imparcial de oficio, fijándose como límites máximos las cantidades de 190.277 euros para una de las entidades y 146.627 euros para la otra.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días ante el mismo juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Huelva.

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