19 abril 2024

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Isla Cristina en 2020 revisa el valor catastral de los pisos

Isla Cristina en 2020 revisa el valor catastral de los pisos

Casi 1.100 ayuntamientos han decidido revisar en bloque para este ejercicio 2020 el valor catastral de sus inmuebles urbanos. La lista de dichos municipios ha sido publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado e incluye desde pequeños pueblos a grandes ciudades y capitales de provincia como Valencia, Sevilla y Zaragoza. En 16 capitales de provincia sube el valor catastral y en 3 desciende.

En la práctica, eso se traducirá en una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Aunque no cambie la tarifa del impuesto, sí cambia la base, que es el valor catastral. Por tanto, la subida afectará a millones de contribuyentes. Además, el valor catastral afecta a otros impuestos como el IRPF, la plusvalía municipal, el impuesto sobre el patrimonio.

Este sábado se han publicado en realidad dos normas que afectan al catastro. Por un lado, está el Real Decreto-ley 18/2019 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. Dicha norma incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020. Y por otra está la lista de los municipios afectados, un total de 1.092.

Los coeficientes que se han fijado son los siguientes. Para aquellos municipios cuyo año de entrada en vigor de la ponencia de valores (es decir, de la última actualización del catastro) se sitúe entre 1984 y 1988, el coeficiente de actualización será de 1,05 o, lo que es lo mismo, del 5%. Para aquellos ayuntamientos cuyo año esté entre 1989 y 2003, el coeficiente será de 1,03, o sea, del 3%. Y para los municipios cuyo año de entrada en vigor de la última actualización sea 2011, 2012 0 2013, el coeficiente será del 0,97, esto es, una rebaja del 3%, puesto que los valores estaban fijados en niveles en que aún no se había desinflado del todo la burbuja inmobiliaria.
Capitales de provincia

Entre las cerca de 80 revisiones al alza del valor catastral del 5% no hay muchos municipios grandes, pero sí algunos como Martorell (Barcelona), O Porriño (Pontevedra) y Marín (Pontevedra), por ejemplo. Entre los cerca de 90 municipios con revisiones a la baja del 3% se encuentran tres capitales de provincia (Zaragoza, Castellón de la Plana y Guadalajara) y municipios como Azuqueca de Henares (Guadalajara), Miranda de Ebro (Burgos), Talavera de la Reina (Toledo), Ronda (Málaga), Sagunto (Valencia), Águilas (Murcia), San Martín de la Vega (Madrid) o Tudanca (Cantabria).

La inmensa mayoría de los municipios que han revisado los valores catastrales para 2020 lo hacen con el coeficiente del 1,03, es decir, un 3% al alza. Entre estos se encuentran capitales de provincia como A Coruña, Cádiz, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Jaén, Logroño, Lugo, Palencia, Sevilla, Tarragona, Teruel, Valencia y Valladolid. Pero también centenares de ayuntamientos de todo tamaño, entre los que figuran, por ejemplo, Oleiros (A Coruña), Denia y Santa Pola (Alicante), Macael (Almería), Navia (Asturias), El Barco de Ávila (Ávila), Arenys de Mar, Badalona, L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Plasencia (Cáceres), La Línea, San Fernando y Sanlúcar (Cádiz), Manzanares (Ciudad Real), Puente Genil (Córdoba), Lloret de Mar, Peralada y Palafrugell (Girona), Almuñécar (Granada), Ayamonte, Isla Cristina y Cartaya (Huelva), Cazorla (Jaén), Mogán (Las Palmas), Guissona (Lleida), Manzanares el Real (Madrid), Torremolinos (Málaga), Cartagena (Murcia), O Barco de Valdeorras (Orense), Aguilar de Campoo (Palencia), Vigo, Baiona, Poio y Vilanova de Arousa (Pontevedra), El Rosario y Puerto de la Cruz (Tenerife), La Rinconada (Sevilla), Reus (Tarragona).

¿Cómo saber cuál es el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de cada ayuntamiento? En la orden que publica hoy el BOE, junto al nombre del municipio figura el año correspondiente.

Efecto sobre el IBI y el IRPF

Como la aprobación de la ley de Presupuestos de 2020 no va a tener lugar a tiempo, y dado que los valores catastrales tienen una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se devenga el 1 de enero de cada año, el Gobierno ha aprobado por decreto ley la actualización.

El valor catastral es un dato fundamental para determinar lo que hay que pagar por el IBI, la principal fuente de ingresos de los ayuntamientos. Pero la subida del valor catastral también implica pagar más IRPF, pues se realiza una imputación de renta en función de su valor catastral y de lo reciente que haya sido la revisión. En este caso, paradójicamente, una revisión al alza del valor catastral se puede traducir en una rebaja del IRPF si la anterior revisión era de hace más de 10 años, pues con la revisión pasa a aplicarse un tipo inferior. Así, la norma dice que la renta imputable por cada inmueble urbano se realiza con la aplicación de los siguientes porcentajes:

Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

El valor catastral también es la referencia fundamental a la hora de calcular el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde la compra del inmueble hasta la fecha de su venta. Además, el valor catastral puede servir de referencia para el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para actualizar el catastro tiene que haber una petición previa por parte del ayuntamiento, también es necesario que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.

Según la exposición de motivos del decreto ley, “con la aprobación de esta medida se contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y será de aplicación en los municipios que cumplan los requisitos recogidos en el marco normativo habilitado a tal efecto, esencialmente la solicitud formulada por cada uno de los Ayuntamientos concernidos, que podrían no ver cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización si la medida no llega a aprobarse”.
Cómo se aplican los coeficientes

La norma publicada en el BOE establece que los coeficientes de actualización (del 5% para los años 1984-88, del 3% para 1989-2003 y del -3% para 2011-2013, dependiendo del año de entrada en vigor de la ponencia de valores de cada ayuntamiento), se aplican de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.

b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. F: Cinco díaz

BOE.

 

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