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El Ayuntamiento de Isla Cristina recibirá 73.423,65 para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Ayuntamiento de Isla Cristina recibirá 73.423,65 para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

La Junta va a transferir del Gobierno Central 29.053.998,60 € entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado a fecha 21/04/202 que la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación con Orden de 18 de abril de 2020, se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Con la actual crisis se está incrementando la demanda a los servicios sociales comunitarios por parte de la ciudadanía. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 articula una serie de medidas de apoyo a personas en situación de vulnerabilidad, que se ven particularmente afectadas por las circunstancias actuales, estableciendo en su artículo 1 un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, que se materializará mediante transferencias a las Comunidades Autónomas para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, o Corporaciones Locales.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los servicios y prestaciones gestionados por las Entidades Locales, establece como prioritario destinar estos créditos a ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a personas y familias en concepto de ayudas de emergencia social, para refuerzo de plantillas de los centros de servicios sociales comunitarios u otros servicios, para incremento del servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la atención a personas sin hogar, y para adquisición de medios de prevención, tanto para personas usuarias como para trabajadoras y trabajadores de los servicios sociales.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones sociales, así como remover los obstáculos que los dificulten, para que la ciudadanía pueda desarrollar un proyecto vital en plenitud dentro de un ámbito social adecuado. El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y en el artículo 84 determina que podrá administrar y organizar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercerá la tutela de instituciones y entidades en esta materia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera, la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

El Decreto 106/2019, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.

La distribución del crédito a transferir, 29.053.998,60 euros, se realiza siguiendo las pautas establecidas en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio) en su apartado primero de la disposición transitoria única.

En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la distribución de la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se regula el Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.

Artículo 2. Créditos disponibles.

1. Los créditos destinados a financiar el objeto citado ascienden a 29.053.998,60€ euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000 G/31G/46500/00, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. Mediante la aportación de los créditos citados se financiarán, preferentemente, los programas y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones, asignándose un porcentaje a las mismas:

a) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ayudas de emergencia social (35%).

b) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla (30%).

c) Reforzar los servicios de ayuda a domicilio así como la adquisición de medios de prevención tanto para personas usuarias como para trabajadoras y trabajadores de los servicios sociales (20%).

d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos (15%).

3. No obstante, en función de las necesidades de cada entidad local, los porcentajes asignados a estas prestaciones podrán ser modificados.

Artículo 3. Criterios y forma de distribución de los créditos.

1. La distribución de los créditos previstos en el apartado 1 del artículo 2, se efectuaran entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales en función de la población de cada Entidad Local siguiendo las pautas establecidas en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio) en su apartado primero de la disposición transitoria única.

2. La aplicación de la variable citada en el apartado anterior se realiza en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido por su propio término municipal en los municipios de más de veinte mil habitantes y el de la Diputación Provincial por el conjunto de los términos municipales de los municipios de la provincia que no superen los 20.000 habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2019, aprobadas por el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre.

3. Como resultado de aplicar los criterios establecidos en los apartados anteriores resulta la distribución de créditos que se recoge en el anexo de esta orden.

Artículo 4. Liquidación de los créditos distribuidos

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere el anexo de esta Orden se abonarán en concepto de transferencias de financiación en un pago único.

2. Las Entidades Locales deberán presentar antes del día 15 de febrero de 2021, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.

3. Asimismo, deberán cumplimentar unas fichas de evaluación que a tal efecto se establezcan y faciliten por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado.

4. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con los programas desarrollados en el marco de esta Orden, que refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.

Sevilla, 18 de abril de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO

Entidad Local

Distribución Fondo Social Extraordinario COVID-19

Ayuntamiento de Almería

685.525,67

Diputación Provincial de Almería

884.143,14

Ayuntamiento de Adra

86.834,93

Ayuntamiento de El Ejido

288.646,39

Ayuntamiento de Níjar

105.877,98

Ayuntamiento de Roquetas de Mar

334.246,12

Ayuntamiento de Vícar

89.873,53

Ayuntamiento de Cádiz

400.636,10

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

734.612,89

Diputación Provincial de Cádiz

650.450,54

Ayuntamiento de Algeciras

421.112,13

Ayuntamiento de Arcos de la Frontera

106.005,74

Ayuntamiento de Barbate

77.753,66

Ayuntamiento de Los Barrios

81.634,78

Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera

291.736,78

Ayuntamiento de Conil de la Frontera

77.791,64

Ayuntamiento de La Línea de la Concepción

218.043,80

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

305.258,56

Ayuntamiento de Puerto Real

143.736,19

Ayuntamiento de Rota

100.512,09

Ayuntamiento de San Fernando

327.958,29

Ayuntamiento de San Roque

107.794,37

Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda

237.162,81

Ayuntamiento de Córdoba

1.124.631,15

Diputación Provincial de Córdoba

962.231,73

Ayuntamiento de Baena

66.586,80

Ayuntamiento de Cabra

70.236,57

Ayuntamiento de Lucena

147.113,18

Ayuntamiento de Montilla

78.931,12

Ayuntamiento de Palma del Río

72.733,06

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

77.373,83

Ayuntamiento de Puente Genil

103.754,42

Ayuntamiento de Granada

802.681,01

Diputación Provincial de Granada

1.626.690,92

Ayuntamiento de Almuñécar

91.551,67

Ayuntamiento de Armilla

83.471,75

Ayuntamiento de Baza

70.481,73

Ayuntamiento de Las Gabias

72.909,16

Ayuntamiento de Guadix

63.610,35

Ayuntamiento de Loja

70.240,03

Ayuntamiento de Maracena

76.365,57

Ayuntamiento de Motril

200.340,49

Ayuntamiento de Huelva

496.061,99

Diputación Provincial de Huelva

832.255,57

Ayuntamiento de Aljaraque

73.409,84

Ayuntamiento de Almonte

83.530,45

Ayuntamiento de Ayamonte

72.325,61

Ayuntamiento de Isla Cristina

73.423,65

Ayuntamiento de Lepe

94.718,03

Ayuntamiento de Moguer

76.268,89

Ayuntamiento de Jaén

390.180,55

Diputación Provincial de Jaén

1.195.389,12

Ayuntamiento de Alcalá la Real

74.601,11

Ayuntamiento de Andújar

127.044,60

Ayuntamiento de Linares

198.248,00

Ayuntamiento de Martos

83.613,32

Ayuntamiento de Úbeda

118.591,77

Ayuntamiento de Málaga

1.984.254,85

Diputación Provincial de Málaga

818.813,21

Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

139.309,50

Ayuntamiento de Alhaurín el Grande

85.305,27

Ayuntamiento de Antequera

142.396,44

Ayuntamiento de Benalmádena

235.242,97

Ayuntamiento de Cártama

90.671,17

Ayuntamiento de Coín

76.472,61

Ayuntamiento de Estepona

235.788,54

Ayuntamiento de Fuengirola

277.303,43

Ayuntamiento de Marbella

495.105,52

Ayuntamiento de Mijas

285.704,47

Ayuntamiento de Nerja

72.826,29

Ayuntamiento de Rincón de la Victoria

162.907,00

Ayuntamiento de Ronda

116.975,78

Ayuntamiento de Torremolinos

237.083,40

Ayuntamiento de Vélez-Málaga

281.909,67

Ayuntamiento de Sevilla

2.377.677,72

Diputación Provincial de Sevilla

2.060.078,30

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

259.935,06

Ayuntamiento de Bormujos

75.868,34

Ayuntamiento de Camas

94.987,36

Ayuntamiento de Carmona

98.516,28

Ayuntamiento de Coria del Río

106.271,62

Ayuntamiento de Dos Hermanas

462.585,58

Ayuntamiento de Écija

137.679,71

Ayuntamiento de Lebrija

95.039,15

Ayuntamiento de Mairena del Alcor

81.317,11

Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe

159.143,28

Ayuntamiento de Morón de la Frontera

95.394,81

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca

132.434,67

Ayuntamiento de La Rinconada

133.380,78

Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

73.948,50

Ayuntamiento de Tomares

87.563,51

Ayuntamiento de Utrera

175.161,53

TOTALES

29.053.998,60

 

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