19 abril 2024

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Archivo Municipal de Isla Cristina, donde se prohibían el maltrato animal en espectáculos públicos

Archivo Municipal de Isla Cristina, donde se prohibían el maltrato animal en espectáculos públicos

Aunque se trata, archivísticamente, de un Libro de Actas Capitulares, el acta que exponemos como documento del mes se trata de una sesión celebrada por la Comisión Municipal Permanente el día 15 de noviembre de 1924, compuesta por Román Pérez Romeu, alcalde-presidente, y los tenientes de alcalde Francisco Llobell Mantell y Serafín Zarandieta Romeu, contando además con la asistencia del secretario del Ayuntamiento, Juan Prieto.

En dicha sesión, el alcalde alaba los sentimientos del pueblo de Isla Cristina en cuyo ánimo estaba el no contar con juegos o espectáculos públicos donde se diese muerte o maltrato a animal alguno. Lejos quedaba ya, por ejemplo, la concurrencia isleña al Círculo Gallístico “Las Delicias” que existió a finales del siglo XIX en nuestra población.

En la exposición de motivos se habla también de la recién celebrada fiesta de la libertad de los pájaros o de que los animales no dejan de ser criaturas de Dios, muy en la línea del pensamiento ecologista de Blas Infante, residente entonces en nuestra ciudad y que aquí dio a la imprenta “Los mandamientos de Dios a favor de los animales” o la “Plegaria de los pájaros”.

Por todo ello se decidió crear una “Regla de policía municipal”, compuesta de ocho artículos, donde se prohibían el maltrato animal en espectáculos públicos (Art. 1), se abogaba por la bondad de la conducción de los animales por la vía pública (Art. 2), prohibición del uso de animales como tiro al blanco, su muerte pública, su uso en artefactos de ferias (Art. 3), la tenencia de pájaros (Art. 4), el anuncio en las entradas de la población de que “El pueblo de Isla Cristina no permite que se maltraten a los animales” (Art. 5), que la policía municipal vigilará el cumplimiento de estas normas (Art. 6), la multa de 25 pesetas a quien incumpla estos artículos (Art. 7) y en caso de ser menores los infractores, su cargo a cuenta de sus padres (Art. 8).

Estamos pues ante uno de las primeras ordenanzas contra el maltrato animal en España, de una avanzada mentalidad para la época, fruto de la cultura imperante entonces, y que hoy, vemos, que se incumple en algunos aspectos que, probablemente, serían buenos recuperar.

 

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